En materia de protección de datos y videovigilancia muchas veces se habla del derecho de información, pero ¿en qué consiste exactamente?
En concreto es otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia y lo que trata es de cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo.
Puedes descargar el cartel informativo de la AEPD en: https://www.aepd.es/media/fichas/cartel-videovigilancia.pdf
Este distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. Si existen varios accesos deberá colocarse en cada uno de ellos.
El cartel deberá informar acerca de:
- La existencia del tratamiento (videovigilancia).
- La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
- La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
- Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
- También se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en decirnos.
Más información en https://www.extiniruna.com
Fuente: : https://www.aepd.es