Consultoría Técnica
Ponemos a su disposición todo un equipo de especialistas, para ofrecerle nuestros servicios de consultoría técnica.
Con más de 30 años de experiencia, nuestro departamento de ingeniería podrá asesorarle en las siguientes áreas de actividad:
Protección contra incendios
Regularización y registro de instalaciones de protección contra incendios en Industria.
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes.
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- Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
- Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios según el artículo 22 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo
Artículo 22. Inspecciones periódicas.
1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:
a) Uso residencial vivienda
b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,
A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.
3. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
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EMPRESA INSTALADORA, REPARADORA, MANTENEDORA Y CONSERVADORA DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS, CON Nº DE IDENTIFICACIÓN 00011579, EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO.