NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO 513/2017 DE 22 DE MAYO

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO 513/2017, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

Ante la avalancha de dudas suscitadas tras el nuevo Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, hemos creído conveniente resumir las principales novedades y cómo afectan a las distintas instalaciones.

Muchos de nuestros clientes ya han tomado las medidas necesarias, no obstante, creemos importante haceros llegar esta información de nuevo a todos.

En diciembre del 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.D. 513/2017).

Como principales novedades con respecto al Reglamento anterior y en lo relativo al mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios cabe destacar:

1.- Mantenimientos TRIMESTRALES obligatorios

El nuevo RIPCI establece unas periodicidades en el mantenimiento de los sistemas de PCI, en la misma línea que el anterior reglamento.

En el anexo II del citado reglamento, establece la obligatoriedad de realizar revisiones TRIMESTRALES de los sistemas de PCI instalados.

Dichas revisiones pueden ser realizadas por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.

De cada revisión trimestral el reglamento establece que se deben rellenar unas actas con la información mínima que se establece en el mismo.

Dichas actas deberán ir firmadas por las personas responsables de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.  Se deberán guardar al menos durante 5 años.

Si lo desean, pueden ponerse en contacto con EXTINIRUÑA S.L. para realizar dichas revisiones y cumplir así con la reglamentación vigente:

2.- Inspecciones periódicas

Los titulares de las instalaciones, deben solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado (OCA), la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Este apartado se aplica a cualquier industria cuya licencia de actividad sea anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004 y a las actividades recogidas en el Código Técnico de la Edificación y Normativas anteriores.

Excepciones:

  1. Uso residencial vivienda,
  2. Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
  3. Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
  4. Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
  5. Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
  6. Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,
  7. Uso industrial con Licencia de Actividad conforme al D.F.2267/2004. (para estas instalaciones ya se establecen periodicidades en función del Riesgo Intrínseco del establecimiento industrial).

La primera inspección se debe realizar en los siguientes plazos:

ANTIGÜEDAD PLAZO 1ª INSPECCIÓN
Instalaciones ≥20 años 1 año (antes del 12-12-2018)
 Instalaciones ≥ 15 años y < 20 años 2 años (antes del 12-12-2019)
 Instalaciones ≥ 10 años y < 15 años 3 años (antes del 12-12-2020)
 Instalaciones < de 10 años 10 años desde su puesta en servicio

Desde Extiniruña S.L., podemos realizar los trámites necesarios para regularizar dichas instalaciones.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta relacionada.

¿Tiene alguna duda o comentario? No dude en ponerse en contacto con nosotros.