Ante la avalancha de dudas suscitadas tras el nuevo Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, hemos creído conveniente resumir las principales novedades y cómo afectan a las comunidades de vecinos.
Como principales novedades con respecto al Reglamento anterior, y en lo relativo al mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en comunidades de vecinos cabe destacar:
1.- MANTENIMIENTOS TRIMESTRALES OBLIGATORIOS
El nuevo RIPCI establece unas periodicidades en el mantenimiento de los sistemas de PCI, en la misma línea que el anterior Reglamento.
En el anexo II del citado reglamento, establece la obligatoriedad de realizar revisiones TRIMESTRALES de los sistemas de PCI instalados.
Si lo desean, pueden ponerse en contacto con EXTINIRUÑA para realizar dichas revisiones y cumplir así con la reglamentación vigente.
- La vida útil de los detectores de incendio y señales fotoluminiscentes, es de 10 años, a no ser que el fabricante establezca otra vida útil, contado a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento.
- La vida útil de las mangueras es de 20 años, a no ser que el fabricante establezca otra vida útil, contado a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dicho anteriormente, si la empresa mantenedora detecta productos instalados que, por su antigüedad o por su mal estado de conservación, no son capaces de cumplir con las tareas para las que fueron diseñados, o no ofrecen unas garantías de funcionamiento fiable, se hará constar en el informe de revisión, para que estos productos sean sustituidos.
Todas las Columnas secas existentes de más de 5 años de antigüedad, deben ser sometidas a la prueba hidráulica que menciona el reglamento.
2.- INSPECCIONES PERIÓDICAS
Los titulares de las instalaciones, deben solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado (OCA), la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable:
– Uso aparcamiento con superficie construida mayor de 500 m2
La primera inspección se debe realizar en los siguientes plazos:
DESDE EXTINIRUÑA, PODEMOS REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA REGULARIZAR DICHAS INSTALACIONES.
Para cualquier consulta pueden contactar con nosotros en info@extiniruna.com
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