La videovigilancia en las comunidades de vecinos ¿Qué debo saber?

En numerosas ocasiones recibimos multitud de dudas, ya sean de los administradores de fincas o de los propios vecinos. ¿Puedo grabar mi plaza de garaje?, ¿podemos instalar cámaras en el portal?, ¿puedo ver las cámaras desde mi móvil?…

La mayoría de las veces son las mismas preguntas y casi siempre la respuesta es no, ya que una comunidad, como bien indica su nombre, es un conjunto de personas que viven juntas bajo ciertas reglas, por lo que nunca va a primar el interés individual.

Para resolver éstas y otra dudas, la AEPD ha desarrollado una seria de guías, en este caso cuenta con una dedicada a las comunidades de vecinos, y en especial para sus administradores, “Protección de Datos y Administración de Fincas”

A continuación, hemos recogido las indicaciones de la citada guía, en su apartado dedicado a la videovigilancia en comunidades de propietarios, regidas por la Ley de Propiedad Horizontal.

VIDEOVIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS REGIDAS POR LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La instalación de cámaras y/o videocámaras en comunidades de propietarios se rige por los siguientes requisitos y condiciones:

Legitimación para la instalación

Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta.

Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.

La legitimación para el tratamiento de datos de carácter personal (imágenes y, en su caso, voces) estaría en el interés público, recogido en el artículo 6.1 e) del RGPD.

Registro de actividades de tratamiento

Se debe configurar el registro de actividades de tratamiento referido a las videocámaras.

Derecho de información

Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara que se trata de una zona videovigilada, la identidad del responsable del tratamiento y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo de cartel, se puede descargar en: https://www.aepd.es/media/fichas/cartel-videovigilancia.pdf

Asimismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos, y a la que nos hemos referido en esta Guía al analizar el cumplimiento del derecho de información en la recogida de datos personales. La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de Internet.

Si se pretende que las imágenes puedan ser utilizadas para el control de los trabajadores, existen requisitos adicionales que se deben cumplir. En este caso, se aconseja consultar la ficha práctica de videovigilancia, Cámaras para el control empresarial, publicada en la web de la AEPD. (https://www.aepd.es/media/fichas/ficha-videovigilancia-control-empresarial.pdf)

Grabación de imágenes

Las cámaras solo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Monitores y visualización de imágenes

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá solo el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña. Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá igualmente con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a las imágenes. En ningún caso resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

Conservación y comunicación de las imágenes

 Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. En este caso, la comunidad conservará la solicitud. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a este para comunicar datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.

Para más información www.extiniruna.com

Fuente: AEPD

Más información en: https://www.aepd.es/media/guias/guia-administradores-fincas.pdf

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